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INCITACIÓN DE UN MENOR A TRAVÉS DEL INTERNET CON PROPÓSITOS SEXUALES

Definición, leyes y defensa

Hoy en día, la incitación de un menor a través del Internet con propósitos sexuales, es decir, con la intención de realizar una actividad sexual con ese menor de edad, es uno de los delitos más investigados por las agencias de policía federal y la estatal. La denominada "incitación a través del Internet" consiste generalmente en comunicaciones por correo electrónico (e-mail), mensajes instantáneos u otro uso del Internet.

El contacto con un menor de edad—que con frecuencia es entre un hombre que se comunica con una mujer menor—pasa a ser una violación de la ley federal y estatal cuando la conversación aborda contenidos de naturaleza sexual de modo tal que parezca que el adulto se está comunicando de manera sexualmente explícita con el menor de edad.

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A menudo, las personas son procesadas conforme a esta legislación cuando pactan encontrarse con el menor para participar en una actividad sexual. Sin embargo, la persona que inicia la comunicación a través del Internet puede incluso ser procesada aunque sólo se haya comunicado de manera sexualmente explícita sin encontrarse en persona con el menor. Las personas también pueden ser procesadas si le envían al menor material sexualmente explícito.

El Código de los Estados Unidos (leyes penales federales) y el Código Penal de Texas (leyes penales estatales) contienen leyes contra la incitación de un menor a través del Internet con propósitos sexuales. A continuación se incluye la legislación en los tribunales estatales contra la incitación de un menor a través del Internet, según figura en el Código Penal de Texas, Sección 33.021:

INCITACIÓN DE UN MENOR A TRAVÉS DEL INTERNET (Código Penal de Texas §33.021)

  • (a) En esta sección:
    • "Menor" significa:
      • una persona que se declara menor de 17 años de edad; o
      • una persona que el autor considera menor de 17 años de edad.
    • Los significados de "contacto sexual", "relaciones sexuales" y "conductas sexuales desviadas" figuran en la Sección 21.01.
    • (3) "Sexualmente explícito(a)" significa cualquier comunicación, texto o material, incluidas las imágenes fotográficas o de video, que se relacionan con o describen cualquier actividad sexual, según se define en la Sección 43.25.
  • (b) Una persona de 17 años de edad o mayor comete un delito si, con la intención de excitar o gratificar el deseo sexual de otra persona, a través del Internet, del correo electrónico o de un servicio comercial en línea, intencionalmente:
    • (1) se comunica de manera sexualmente explícita con un menor; o
    • (2) distribuye material sexualmente explícito a un menor.
  • (c) Una persona comete un delito si, a través del Internet, del correo electrónico o de un servicio comercial en línea, a sabiendas incita a un menor a encontrarse con otra persona, incluido el autor, con la intención de participar en una actividad sexual, relaciones sexuales o conductas sexuales desviadas con el autor o con otra persona.

ARGUMENTOS DE DEFENSA CONTRA LOS CARGOS DE INCITACIÓN A TRAVÉS DEL INTERNET

     Los siguientes son argumentos de defensa para el delito de incitación de un menor a través del Internet conforme a la Sección 33.021 del Código Penal de Texas, y figuran en el párrafo (e) de esta legislación:

  • (e) Se aceptarán como argumentos de defensa conforme a esta sección que en el momento de la actividad descrita en los Apartados (b) o (c):
    • el autor estuviese casado con el menor;
    • (2) el autor no fuese más de tres años mayor que el menor y el menor hubiese prestado su consentimiento para realizar dicha actividad. Los siguientes argumentos no se aceptarán como defensa para la legislación estatal referida a la incitación a través del Internet, conforme a la Sección 33.021 de esta legislación. De hecho, esta parte de la legislación prohíbe argumentar que la persona no hablaba en serio sobre el contenido de la comunicación con el menor:
  • (d) No se aceptará como defensa según el Apartado (c) ninguno de los siguientes argumentos:
    • que el encuentro no tuvo lugar;
    • que el autor no tenía la intención de encontrarse con el menor; o
    • que el autor no estaba hablando en serio en el momento de la comisión del delito.

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John Teakell es nombrado "Super Lawyer" de Texas.

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